Comercio

Me piden las grabaciones de mis cámaras: ¿qué puedo entregar?

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Pendrive sobre un escritorio junto a un cuaderno
Respuesta corta

Las imágenes de personas son datos personales, así que no se entregan a cualquiera. A una autoridad (fiscalía, juzgado o policía que interviene en una causa) sí, con un pedido formal. A un particular, con cuidado: lo habitual es guardar el tramo y entregarlo cuando llegue el pedido de la fiscalía. En todos los casos conviene preservar la grabación y anotar a quién se entregó.

Paso a paso

  1. Preservar siempre. Exportar el tramo apenas alguien lo pide, aunque todavía no se entregue. Si no, el grabador lo sobrescribe.
  2. Pedir el pedido por escrito. Oficio, número de causa o una nota con nombre, cargo y motivo.
  3. Entregar solo el tramo pedido. Fecha, horario y cámara que figuran en el pedido. El resto no sale.
  4. Entregar una copia, no el original. El tramo exportado queda guardado en el comercio tal como salió del grabador.
  5. Anotar a quién se entregó. Fecha, quién lo retiró, qué tramo, en qué soporte y por qué causa.
Registro de entrega de grabaciones

Fecha de entrega: Quién lo pidió (nombre, cargo, organismo): Número de causa u oficio: Cámara: Fecha y horario del tramo: Soporte (pendrive, disco, enlace): Quién lo retiró (nombre y DNI): Firma:

Por qué no se le da a cualquiera

La Disposición 10/2015 de la AAIP trata las imágenes de las cámaras como datos personales: solo se pueden usar para el fin con el que se tomaron, que es la seguridad, y el responsable tiene que cuidar que no se consulten sin autorización.

La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, en su artículo 11, permite ceder datos sin el consentimiento de las personas grabadas cuando lo dispone una ley o cuando los pide el Estado en ejercicio de sus funciones. Ese es el caso de un pedido de la fiscalía o de un juzgado.

Quién pide y qué hacer en cada caso

  • Fiscalía o juzgado. Llega un oficio con número de causa. Se entrega el tramo pedido, ni más ni menos.
  • Policía. Conviene preguntar por qué causa interviene y pedir que conste por escrito.
  • Un cliente, un vecino o la víctima. Se puede preservar el tramo y avisarle que se entrega a la fiscalía cuando lo pida. Mostrarlo en pantalla, si el comercio quiere, es distinto a dar una copia.
  • Una aseguradora. Lo habitual es que lo pida a través del asegurado o con la denuncia. Ante la duda, conviene consultar en la fiscalía.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a darle la grabación a la víctima?

No necesariamente: las imágenes son datos personales. Lo que conviene es preservarla y entregarla cuando la pida la fiscalía.

¿Y si el policía me la pide sin papel?

Se puede preservar el tramo y pedir el número de causa o un pedido escrito. Ante la duda, conviene consultar en la fiscalía.

¿Puedo publicar el video en redes para encontrar al ladrón?

No conviene. Las imágenes solo se pueden usar con fines de seguridad y difundirlas puede afectar a terceros y a la causa. El video sirve más en la fiscalía.

Otras guías

Esta guía es orientativa y no reemplaza el consejo de la fiscalía o de un abogado. Los enlaces llevan a las fuentes oficiales.