Seguros

¿Cómo armar el reclamo al seguro después de un robo?

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Facturas y papeles ordenados sobre un escritorio
Respuesta corta

Avisar a la aseguradora dentro de los tres días de conocer el robo (siempre verificarlo en la póliza o el contrato de seguro) y presentar cuatro cosas: la copia de la denuncia, la lista de lo robado con su valor, los comprobantes de compra y las fotos de los objetos y de los daños. Cuanto más ordenada esté la lista, más fácil es que la aseguradora la verifique.

Paso a paso

  1. Avisar dentro del plazo. La Ley de Seguros (17.418), artículo 46, da tres días desde que se conoce el siniestro para avisarle a la aseguradora. Siempre verificarlo en la póliza o el contrato de seguro.
  2. Conseguir la copia de la denuncia. Con el número de causa. Si después aparece algo nuevo, ampliarla y mandar la ampliación también.
  3. Armar la lista con valores. Cada objeto con marca, modelo, número de serie, fecha de compra y valor. Separar lo que tiene comprobante de lo que no.
  4. Juntar los comprobantes. Facturas, resúmenes de tarjeta, garantías, cajas y compras en línea.
  5. Sumar las fotos. De los objetos (aunque sean de antes) y de los daños: cerraduras, ventanas, cajones.
  6. Guardar todo lo que se manda. Copia de cada correo y formulario, con fecha, y el número de siniestro.
Lista de lo robado para el seguro

Número de siniestro: Número de denuncia: Fecha y hora del robo: Objeto 1: Marca y modelo: Número de serie o IMEI: Fecha de compra: Valor: Comprobante (sí / no, cuál): Fotos (sí / no): Objeto 2: ...

Lo que conviene cuidar

  • No reparar ni tirar nada antes de tiempo. La Ley de Seguros (17.418) (artículo 77) pide no cambiar lo dañado de forma que cueste establecer la causa, salvo para evitar un daño mayor. Sacar fotos antes de arreglar.
  • Declarar solo lo que se llevaron. El artículo 48 de la misma ley hace perder la indemnización si se exageran los daños o se usan pruebas falsas.
  • Responder lo que pida la aseguradora. Puede pedir información para verificar el siniestro.

Después de presentar todo

La ley da a la aseguradora treinta días, desde que recibe la información que pidió, para pronunciarse (artículo 56). Si no responde, se puede consultar o reclamar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Preguntas frecuentes

¿Y si no tengo factura de algo?

Sirven resúmenes de tarjeta, compras en línea, cajas, garantías y fotos propias donde se vea el objeto.

¿Puedo avisar al seguro antes de hacer la denuncia?

Sí. Lo importante es avisar dentro del plazo y mandar la denuncia apenas se tenga.

¿Qué valor pongo en la lista?

El que se pueda respaldar: precio de compra con comprobante o precio actual de un equipo igual. Cómo se calcula la indemnización lo dice la póliza.

Otras guías

Esta guía es orientativa y no reemplaza el consejo de la fiscalía o de un abogado. Los enlaces llevan a las fuentes oficiales.