Cámaras en el edificio: ¿qué pedirle al consorcio?
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Pedir que las cámaras cubran la puerta de calle, el hall o palier, la cochera y los accesos comunes al patio; que el grabador esté en un lugar cerrado; que guarde las grabaciones al menos 15 a 30 días; que el encargado o la administración tengan acceso remoto y sepan exportar un tramo; y un cartel visible de zona videovigilada. Se aprueba en asamblea o por el consejo, según el reglamento, y conviene pedir dos o tres presupuestos.
Paso a paso
- Mirar lo que ya hay. Qué cámaras existen, qué ven, dónde está el grabador y cuántos días guarda: la grabación más vieja lo dice.
- Definir qué cubrir. Puerta de calle, hall o palier, cochera y accesos comunes al patio o a la terraza.
- Hacer el pedido por escrito. A la administración, con la lista de lo que se propone. Un mensaje para copiar está más abajo.
- Pedir dos o tres presupuestos. Que detallen cámaras, grabador, disco, días de grabación estimados y acceso remoto.
- Aprobarlo. En asamblea o por el consejo de propietarios, según lo que diga el reglamento de copropiedad.
- Dejar escrito quién exporta. Quién puede sacar un tramo, cómo se guarda y cómo se responde a un pedido de la fiscalía.
Asunto: Propuesta de cámaras de seguridad para el edificio Se propone tratar en la próxima asamblea (o en el consejo) la mejora de las cámaras del edificio: 1. Cámaras que cubran la puerta de calle, el hall o palier, la cochera y los accesos comunes al patio. 2. Grabador en un lugar cerrado con llave. 3. Grabación de al menos 15 a 30 días. 4. Acceso remoto para el encargado y la administración, con usuarios propios. 5. Una o dos personas designadas para exportar un tramo ante el pedido de una autoridad. 6. Cartel visible de zona videovigilada. 7. Cierre automático de la puerta de calle. Se solicita pedir dos o tres presupuestos que detallen equipos, días de grabación y acceso remoto, para compararlos en la reunión.
Qué pedir, punto por punto
- Cobertura: puerta de calle (que se vean las caras de quien entra), hall o palier, cochera y accesos comunes.
- Grabador en lugar cerrado: si está a la vista, se lo pueden llevar con las grabaciones adentro.
- Días de grabación: como recomendación, al menos 15 a 30 días, para que un hecho que se descubre tarde todavía esté grabado.
- Acceso remoto: para el encargado o la administración, con usuarios separados y claves propias.
- Exportación: una o dos personas designadas que sepan sacar un tramo y entregarlo cuando lo pide una autoridad.
- Cartel visible de zona videovigilada.
- Cierre automático de la puerta de calle: un brazo cierrapuertas que la deje siempre trabada.
Lo que dice la norma
La Disposición 10/2015 de la AAIP trata las imágenes como datos personales: pide cartel visible, usarlas solo para seguridad, no captar más de lo necesario y protegerlas de accesos no autorizados. No fija una cantidad de días: cada responsable define por cuánto tiempo la grabación le resulta útil y la borra al vencer. Los 15 a 30 días son una recomendación práctica, no una norma. La Agencia de Acceso a la Información Pública es el organismo de control.
Las imágenes no se entregan a cualquiera que las pida: la entrega la habilita el pedido de una autoridad. Ante un hecho, conviene guardar el tramo apenas se conoce y esperar el pedido de la fiscalía.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tienen que guardar las grabaciones?
Ninguna norma fija días. La AAIP pide que cada responsable defina un plazo. Como recomendación, al menos 15 a 30 días.
¿Un vecino puede pedir ver las grabaciones?
Las imágenes son datos personales. Ante un hecho, lo que corresponde es guardar el tramo y entregarlo cuando lo pide la fiscalía.
¿Quién decide poner cámaras?
Depende del reglamento de copropiedad: en general, la asamblea o el consejo de propietarios.
Otras guías
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Esta guía es orientativa y no reemplaza el consejo de la fiscalía o de un abogado. Los enlaces llevan a las fuentes oficiales.