¿Qué exige la Resolución SSN 38.477 contra el fraude en seguros?
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La Resolución 38.477/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación obliga a aseguradoras y reaseguradoras a aprobar, por su órgano de administración, normas de políticas, procedimientos y controles internos para combatir el fraude. Como mínimo piden un manual antifraude, un responsable de contacto ante la SSN, una memoria de casos investigados, un programa de verificación de cumplimiento y capacitación continua. La Resolución 39.467/2015 la complementa con el Consejo de Lucha contra el Fraude.
Paso a paso para revisar el cumplimiento
- Revisar la aprobación del manual. Que esté aprobado por el órgano de administración, asentado en actas y conservado en legajo o registro inalterable.
- Confirmar el responsable de contacto. Titular y suplente informados a la SSN, con los datos al día.
- Mirar la memoria de casos. Que se cargue cada trimestre con los campos que pide la norma.
- Repasar el documento para intermediarios. Recomendaciones y datos a pedir en cada momento: contratación, endosos, cobro y denuncia.
- Agendar la verificación anual. Informe con desvíos y recomendaciones, y respuesta del órgano de administración.
Política antifraude aprobada por el órgano de administración Manual antifraude actualizado y disponible Responsable de contacto ante la SSN (titular y suplente) Memoria trimestral de casos investigados Programa de verificación de cumplimiento con informe anual Régimen de contratación y capacitación continua Documento antifraude para intermediarios y agentes institorios
Qué pide la Resolución 38.477
La Resolución SSN 38.477/2014 se publicó en el Boletín Oficial el 23 de julio de 2014. Sus contenidos son mínimos y obligatorios, y cada entidad debe completarlos según sus coberturas. A las aseguradoras les pide:
- Manual antifraude. Con definiciones, lineamientos por ramo y procesos para disuadir, prevenir, detectar, denunciar y reparar el fraude. Debe estar actualizado y disponible para todo el personal y para la SSN.
- Responsable de contacto. De nivel ejecutivo o gerencial, informado a la SSN; los cambios se comunican en cinco días hábiles.
- Memoria de casos. Registro trimestral de los casos investigados por sospecha de fraude, con datos de póliza, siniestro, investigación, prueba, conclusión, montos y si hubo denuncia penal.
- Verificación de cumplimiento. Un programa con informe al menos anual y seguimiento de los desvíos.
- Personal y capacitación. Contratación que garantice idoneidad y probidad, y capacitación continua para todos, incluidos los niveles gerenciales.
- Intermediarios. Si se opera con productores o agentes institorios, darles un documento con recomendaciones y datos a pedir al contratar, al modificar la póliza, al cobrar y al recibir una denuncia de siniestro.
Los anexos suman un decálogo de buenas prácticas con los asegurados (entre ellas, no abusar de los pedidos de información y facilitar el cobro de la indemnización) y una guía orientativa para obtener información al contratar, al recibir la denuncia y al liquidar.
Qué agrega la Resolución 39.467
La Resolución SSN 39.467/2015, publicada el 19 de octubre de 2015, convoca a las cámaras y asociaciones del sector a firmar el convenio que crea el Consejo de Lucha contra el Fraude. Tiene tres comités (entidades, intermediarios y liquidadores de siniestros), coordinados por la SSN, para compartir tipologías, tendencias y buenas prácticas y difundir cultura antifraude. El Consejo puede hacer recomendaciones no vinculantes a la SSN y sus miembros asumen un compromiso de confidencialidad.
Para consultas sobre el texto vigente y su aplicación, la fuente es la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Preguntas frecuentes
¿A quién alcanza la Resolución 38.477?
A aseguradoras y reaseguradoras supervisadas por la SSN. Las ART la aplican compatibilizándola con su función en la seguridad social, y los auxiliares que son personas jurídicas deben designar un responsable de contacto.
¿Cada cuánto se carga la memoria de casos?
Trimestralmente, según la norma, con un resumen de cada caso investigado por sospecha de fraude.
¿El Consejo de Lucha contra el Fraude dicta normas?
No. Según la Resolución 39.467, puede formular recomendaciones no vinculantes a la SSN.
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Esta guía es orientativa y no reemplaza el consejo de la fiscalía o de un abogado. Los enlaces llevan a las fuentes oficiales.